Artículo 3º.- CONCEPTO DE
SERVIDOR PUBLICO. - Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público
al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración
Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las
formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa
permanente en períodos regulares.
Artículo 4º.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO. - Considerase funcionario
al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al
ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes
públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza
son los determinados por ley.