Según los artÃculos de la REGIMEN LABORAL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM los laboradores del sector público tienen derecho a.
ArtÃculo 110º.- Las licencias a que tienen derecho los
funcionarios y servidores son: a)
1. CON GOCE DE REMUNERACIONES:
- Por enfermedad
- Por gravidez
- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.
- Por capacitación oficializada
- Por citación expresa: judicial, militar o policial
- Por función edil de acuerdo con la Ley Nº 23853. 23
2. SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
- Por motivos particulares
- Por capacitación no oficializada.
3. A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL:
Por matrimonio
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
ArtÃculo 111º.- La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 22482 y su Reglamento.
ArtÃculo 112º.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco dÃas en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres dÃas más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
ArtÃculo 113º.- La licencia por capacitación oficializada, en el paÃs o el extranjero, se otorga hasta por dos años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:
- Contar con el auspicio o propuesta de la entidad
- Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor
- Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación.