Es el beneficio que corresponde a los trabajadores de nómina que han trabajado durante todo el semestre: del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre.
Asimismo, también equivale a la cantidad pagada al trabajador con motivo de fiestas patrias o Navidad sin haber cumplido el semestre trabajado, pero mantiene la relación laboral vigente a la fecha del pago.
Dentro del formulario, esta cantidad deberá constar en la casilla 406.
Si, por el contrario, la gratificación pagada al trabajador se debe a la terminación de la relación laboral (gratificación trunca), ésta deberá hacerse constar en la casilla 407 del formulario.
VÍDEO: https://youtu.be/Beh1CH3DfyE?si=-qH6d375Dllh3LYg
FUENTE: https://lpderecho.pe/gratificacion-ordinaria-extraordinaria-incentivo-cese-diferencias/
OTRA FUENTE: https://drive.google.com/file/d/1GifjRd1ZBH-Dpvn0h3U6Oensr1uBP0GZ/view?usp=drive_link
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GLOSARIO DE TÉRMINOS