ASIGNACIONES FAMILIARES:
La asignación familiar, conforme a la Ley 25129, se
otorga este derecho a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada que tienen:
Hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.
Conforme a lo establecido en la Ley N° 25129 y lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010-SERVIR/GG-OAJ, deberán otorgar la asignación familiar solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo porcentaje es el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley N° 25129.
¿CUÁNTO ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
La asignación familiar es el 10% de la Remuneración
Mínima Vital (RMV) y, como esta pasa de S/ 930 a S/ 1,025; subirá de S/ 93 a S/
102.50, de acuerdo con el diario El Peruano.
Según el MTPE y la Sunafil, la asignación familiar se
otorga en forma íntegra (10% de la RMV). No es proporcional a los días
efectivos de labor realizados en el mes.
ARTICULOS
De acuerdo al artículo 1 de la
Ley N° 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no
se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% de la
remuneración mínima vital por todo concepto de Asignación Familiar.
Por su parte, el artículo 2 de la referida ley, establece que “Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.”
2.6 Además, corresponde remitimos
a lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010- SERVIR/GGOAJ (carácter
vinculante), disponible en www.servir.gob.pe, en el que se concluyó que la
asignación familiar prevista por la Ley N° 25129 a ser recibida por los
trabajadores sería el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital
vigente a la fecha en que corresponda el pago.
_________________________________________________________________________________