ASIGNACIONES LABORALES

ASIGNACIONES FAMILIARES:

La Remuneración Mínima Vital (RMV) pasará de S/ 930 a S/ 1,025 desde mayo 2022, por lo que esto se traducirá en un incremento de la asignación familiar que de acuerdo con la Ley N.º 25129, ya que es un derecho para los trabajadores de la actividad privada con contrato vigente y cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

La asignación familiar, conforme a la Ley 25129, se otorga este derecho a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen:

Hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.

Conforme a lo establecido en la Ley N° 25129 y lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010-SERVIR/GG-OAJ, deberán otorgar la asignación familiar solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo porcentaje es el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley N° 25129.


¿CUÁNTO ES LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?

La asignación familiar es el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y, como esta pasa de S/ 930 a S/ 1,025; subirá de S/ 93 a S/ 102.50, de acuerdo con el diario El Peruano.

Según el MTPE y la Sunafil, la asignación familiar se otorga en forma íntegra (10% de la RMV). No es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.


ARTICULOS

De acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de Asignación Familiar.

Por su parte, el artículo 2 de la referida ley, establece que “Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.”

 

2.6 Además, corresponde remitimos a lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010- SERVIR/GGOAJ (carácter vinculante), disponible en www.servir.gob.pe, en el que se concluyó que la asignación familiar prevista por la Ley N° 25129 a ser recibida por los trabajadores sería el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago.

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https://gestion.pe/tu-dinero/asignacion-familiar-que-es-como-se-paga-y-quienes-tienen-derecho-a-percibirla-requisitos-peru-nnda-nnlt-noticia/?ref=gesr


https://lpderecho.pe/asignacion-familiar-trabajadores-sector-publico-informe-000552-2022-servir-gpgsc/  

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