GRUPOS OCUPACIONALES: PROFESIONAL, TÉCNICO Y AUXILIAR

 

Artículo 18º.- GRUPO PROFESIONAL. - El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. Le corresponde ocho niveles de carrera.

Artículo 19º.- GRUPO TECNICO. - El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Le corresponde diez niveles de carrera. 6

Artículo 20º.- GRUPO AUXILIAR. - El grupo auxiliar está constituido por servidores que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Le corresponden siete niveles de carrera.



LINK: https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

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