Artículo 18º.- GRUPO
PROFESIONAL. - El grupo profesional está constituido por servidores con título
profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria. Le
corresponde ocho niveles de carrera.
Artículo 19º.- GRUPO TECNICO. - El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Le corresponde diez niveles de carrera. 6
Artículo 20º.- GRUPO
AUXILIAR. - El grupo auxiliar está constituido por servidores que tienen
educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de
apoyo. Le corresponden siete niveles
de carrera.
LINK: https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf