REALIZAR CARRERA PÚBLICA

 

Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole.



LINK: https://spijweb.minjus.gob.pe/wp content/uploads/2020/08/DECRETO_LEGISLATIVO_276.pdf 

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