ArtÃculo
100º.- Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la
Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la
Ley y previo proceso administrativo disciplinario.
LINK : https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf