ESTABILIDAD LABORAL

 

Artículo 100º.- Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario.




LINK : https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

COMPENDIO LABORAL DIGITAL

CONTRATO DE TRABAJO