JORNADA DE TRABAJO Y REFRIGERIO

 

Artículo 106º.- Los servidores, en casos excepcionales, debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.

Artículo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: 

a) Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo.

 

LINK: https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

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