ArtÃculo
106º.- Los servidores, en casos excepcionales, debidamente fundamentados,
pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas
del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados
durante un mes, debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a
un dÃa de trabajo.
ArtÃculo 142º.- Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:
a) Alimentación, referida a la que
el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo.