REMUNERACIÓN MENSUAL

 

Artículo 104º.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.




LINK: https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

COMPENDIO LABORAL DIGITAL

CONTRATO DE TRABAJO