El reconocimiento del derecho a la libertad sindical por parte de los poderes públicos surgió como resultado de la superación de unos perÃodos aparentemente contradictorios, ya que se pasa de un momento de represión a una posterior situación de tolerancia de las asociaciones de trabajadores.
En la actualidad, el derecho de libertad sindical se regula en la Constitución de 1978 (CE), concretamente en los siguientes artÃculos:
Art. 7.“Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Art. 28.1. “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, asà como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.
VIDEO: https://youtu.be/dFsU4Ltga9I?si=LXJsHiI63qWBhrH4
OTRA FUENTE: https://drive.google.com/file/d/1GifjRd1ZBH-Dpvn0h3U6Oensr1uBP0GZ/view?usp=drive_link
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