PERMISOS: EJERCER LA DOCENCIA, ESTUDIOS SUPERIORES, LACTANCIA, CASOS EXCEPCIONALES.

Este permiso se concede al profesor para concurrir a las dependencias de EsSalud, MINSA o centros de salud debiendo a su retorno acreditar con la constancia de la atención medica respectiva firmada por el médico tratante. Cabe señalar, que solo se brindará el permiso para los centros de salud que se encuentren ubicados dentro de la localidad.

TIPOS DE PERMISO

Permiso de maternidad:

De otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de EsSalud, MINSA o centro de salud, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante, o de ser el caso recibo por honorarios o boleta o cualquier comprobante de pago de la atención médica recibida.

Permisos de Lactancia:

Se concede a la profesora en periodo de lactancia al término del periodo postnatal, a razón de una (1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral o fraccionada en periodos iguales, hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad. En caso de parto múltiple el permiso por lactancia se incrementará una (1) hora más al día. Se autoriza por resolución de la autoridad competente, previa presentación del acta de nacimiento y la solicitud respectiva indicando el horario a elegir. De iniciar vínculo laboral con una profesora que se encuentra en etapa posnatal, se concederá el permiso de lactancia, previa solicitud hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, debiéndose expedir acto resolutivo y de ser parto múltiple el permiso se incrementará una (1) hora más al día.

Permiso por capacitación oficializada: Se concede al profesor, permiso por horas dentro de la jornada laboral para concurrir a certámenes, seminarios, congreso auspiciados u organizados por el Minedu o gobierno regional a través de la DRE vinculados al campo de acción institucional y al desempeño de las funciones del profesor.

Permiso por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial:

Se otorga al profesor previa presentación de la notificación o citación expresa, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad, este permiso es por horas dentro de su jornada de trabajo.

Permiso por onomástico:

El profesor nombrado o contratado tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Si este recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día hábil siguiente, sin descuento, ni compensación horaria.

Permiso por el día del maestro:

El profesor goza del permiso el día 6 de julio de cada año por ser el Día del Maestro siempre y cuando dicho día recaiga en un día laborable.

Permiso para ejercer docencia superior o universitaria:

Se concede, previa aprobación del titular de la UGEL/DRE según corresponda, a los profesores nombrados que laboran en el área de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación para ejercer docencia en institutos o escuelas superiores y universidades. El permiso puede ser hasta seis (6) horas semanales el cual debe ser compensado durante el mes.

Permiso por presentación sindical:

La autoridad administrativa concede las facilidades a los miembros de la junta directiva vigente e inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad. 

El secretario general del sindicato de trabajadores docentes nacional o federación magisterial nacional, según corresponda; acredita a los dirigentes del gremio nacional o regional para el otorgamiento de permiso, presentando una solicitud escrita o virtual al director de la UGEL/DRE con la resolución del ROSSP vigente del sindicato de trabajadores docentes nacional o federación magisterial nacional; con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, señalando las horas de permiso que dure el evento así como el documento que acredite la invitación o participación del profesor.

El titular de la entidad es quien concede el permiso para el ejercicio de la función sindical durante las horas de trabajo, siempre que no afecte el funcionamiento del servicio.


DE ACUERDO AL:

CAPITULO IX 

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES 


Artículo 98º.- Se accede a los derechos consagrados por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y este Reglamento a partir del cumplimiento de los requisitos señalados en las referidas disposiciones.

Artículo 106º.- Los servidores, en casos excepcionales, debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.

Artículo 107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

Artículo 108º.- Las servidoras, al término del período post-natal, tendrán derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.

Artículo 109º.- Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza por resolución.



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Link:

https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf

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