CAPITULO XV DEL TERMINO DE LA CARRERA
Fallecimiento:
Renuncia:
Cuando un trabajador decide renunciar a su cargo, debe presentar
su carta de renuncia a la entidad pública donde presta servicios con una
antelación mÃnima de 30 dÃas. Además, deberá cumplir con las obligaciones
pendientes antes de su salida. Es importante mencionar que, en caso de renuncia,
el servidor público no tiene derecho a recibir una compensación económica por
tiempo de servicios (CTS), ya que se considera que la renuncia es una decisión
voluntaria y unilateral del trabajador. Sin embargo, el trabajador sà tiene
derecho a recibir los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden
hasta la fecha de su renuncia, como por ejemplo, gratificaciones pendientes,
vacaciones, entre otros.
Cese definitivo:
El cese definitivo del servidor público se refiere a la finalización de la relación laboral entre el trabajador y la entidad pública, en la cual no existe la posibilidad de volver a trabajar para la misma entidad. En Perú, el Decreto Legislativo 276 establece diversas causales de cese definitivo de la Carrera Administrativa, entre ellas:
- Expiración del plazo del contrato del servidor público
- Conclusión del proyecto o programa que dio origen al contrato del servidor público
- Mutuo acuerdo entre el servidor público y la entidad pública
- Incapacidad permanente para el trabajo
- Condena por delito doloso
En caso de producirse el cese definitivo del servidor público, éste tendrá derecho a recibir sus beneficios sociales y derechos laborales correspondientes, tales como gratificaciones, vacaciones, CTS, entre otros, según corresponda. Además, el trabajador puede ejercer su derecho a reclamar cualquier beneficio pendiente a la entidad pública.
Destitución o despido:
En Perú, la destitución y el despido son dos formas de sanción disciplinaria que pueden aplicarse a un servidor público que ha incurrido en faltas graves o muy graves en el desempeño de su cargo. La principal diferencia entre la destitución y el despido radica en la gravedad de la falta cometida.
La destitución es la sanción más grave que se puede aplicar a un servidor público, y se produce cuando se ha cometido una falta muy grave que afecta gravemente el desempeño del cargo, como por ejemplo, la corrupción, el nepotismo, el uso indebido de los recursos públicos, entre otras. La destitución implica la pérdida inmediata del cargo y la imposibilidad de volver a trabajar para el Estado.
Por otro lado, el despido es una sanción menos grave que la destitución y se produce cuando se ha cometido una falta grave, pero que no llega a afectar gravemente el desempeño del cargo, como por ejemplo, el abandono del cargo, la negligencia en el desempeño de las funciones, la falta de probidad, entre otras. En este caso, el servidor público es separado de su cargo y se le reconoce algunos de sus derechos laborales, como el derecho a la compensación por tiempo de servicios.
En resumen, la destitución es una sanción más grave que el despido, y se aplica cuando se han cometido faltas muy graves, mientras que el despido se aplica cuando se han cometido faltas graves, pero que no llegan a ser tan graves como las que justifican la destitución.
ArtÃculo 183º.- El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.
ArtÃculo 184º.- En los casos de fallecimiento, renuncia o cese definitivo, la resolución respectiva expresará, además, todos los aspectos referentes a la situación laboral del ex-servidor, a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda.
ArtÃculo 185º.- La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) dÃas calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
ArtÃculo 186º.- El cese definitivo de un
servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes:
a) Limite de setenta años de edad
b) Pérdida de la nacionalidad
c)
Incapacidad permanente fÃsica o mental
d) Ineficiencia o ineptitud
comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo
ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.
ArtÃculo 187º.- La capacidad permanente fÃsica o mental para el desempeño de la función pública, a que se refiere el inciso d) del artÃculo 35º de la Ley, se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma expresa e inequÃvoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente.
ArtÃculo 188º.- El cese definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función pública, sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de treinta (30) dÃas o cese temporal.
ArtÃculo 189º.- El servidor incurso en el artÃculo anterior será sometido a una Junta Investigatoria integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad; el Jefe de Personal y un funcionario designado por el titular de la entidad, quien la presidirá. La Junta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no del cese definitivo.
ArtÃculo 190º.- La entidad que adopte las medidas de destitución o cese definitivo las comunicará de inmediato al INAP para el registro y control correspondiente. Igualmente dará cuenta de los recursos impugnativos que se ejercitan y del resultado de los mismos. 36
ArtÃculo 191º.- Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga.
LINK:
https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf