REGIMEN LABORAL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
Son permisos que otorga el
empleador a sus trabajadores reglamentados por una norma, cuya efecto
desencadena en una suspensión imperfecta o suspensión perfecta.
Resolución Viceministerial N.° 081-2023-MINEDU
Aprueban
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las
licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial”.
DECRETO LEGISLATIVO N°276
SUSTENTADO POR SUS ARTÍCULOS:
Artículo 118º.- Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres
o hijos, serán deducidos del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o
servidor, sin exceder de treinta (30) días.
Artículo 114º.- La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificación con el
documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.
Artículo 115º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta
por noventa días, en un período no mayor de un año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.
Entre otros mas
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/licencias.php
https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf