LICENCIAS Y PERMISOS

REGIMEN LABORAL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM

LICENCIAS Y PERMISO EN EL SECTOR PÚBLICO

Son permisos que otorga el empleador a sus trabajadores reglamentados por una norma, cuya efecto desencadena en una suspensión imperfecta o suspensión perfecta.


Norma Técnica de licencias, permisos y vacaciones:

Resolución Viceministerial N.° 081-2023-MINEDU

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.


DECRETO LEGISLATIVO N°276

SUSTENTADO POR SUS ARTÍCULOS:


Artículo 118º.- Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres

o hijos, serán deducidos del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o 

servidor, sin exceder de treinta (30) días.


Artículo 114º.- La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificación con el 

documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.


Artículo 115º.- La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta 

por noventa días, en un período no mayor de un año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

Entre otros mas



https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/licencias.php 

https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf


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