URL: https://youtu.be/kxkjAOxxsGQ
Es un beneficio social que busca cubrir las contingencias derivadas de la terminación del empleo, Esta compensación se deriva desde el primer mes del inicio de relación laboral así también es un derecho laboral que tienen los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla Se trata de una bonificación a la que pueden acceder con respaldo económico para cuando dejen de laborar en un empresa, Se le considera como una suerte de "AUTOSEGURO DE DESEMPLEO" El empleador debe hacer el depósito de la CTS en la cuenta bancaria indicada
por el empleado dos veces al año (mayo y noviembre). El monto semestral a ser
depositado equivale a un doceavo de la remuneración por cada mes completo de
servicios durante dicho período. En este sentido, la cantidad que se deposite en un
año por cada empleado será de aproximadamente un salario mensual .
Por lo tanto como la CTS es depositada dos veces al año en mes de mayo y noviembre el monto que se recibe al año es aproximadamente 1,17 sueldos que incluye la sexta parte de la última gratificación percibida por ejemplo:
- Un trabajador que trabaja en una empresa privada tiene una remuneración fija de $3.000 mensuales su CTS anual será de $3.500 por lo que recibirá un pago semestral del $1.750 en mayo y $1.750 en el mes de noviembre.
"DATO CURIOSO"
Es importante tener en cuenta que no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, Es un derecho de los que tienen contratos formales en el sector privado.
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REGIMEN LABORAL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGIMEN LABORAL DECRETO LEGISLATIVO 728 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPOREMO N°001-96-TR