CONCEPTO:
ArtÃculo 22°. - El trabajo
es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.
ArtÃculo 23°. - El trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve
condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante polÃticas
de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a
prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.