REGIMEN LABORAL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
El Decreto Legislativo N.º 276 establece el derecho a gozar anualmente de treinta dÃas de vacaciones.
Asimismo, también señala que
únicamente los servidores pueden acumular hasta dos periodos de vacaciones.
De este lÃmite que la norma establece, se desprende que cualquier exceso de dos periodos vacacionales acumulados se pierde definitivamente; lo cual determina que sea imposible que la entidad reconozca el goce efectivo o el abono de la compensación vacacional respectiva.
SUSTENTADO POR LOS ARTICULOS:
ArtÃculo 102º.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la
Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo
laboral y pueden acumularse hasta dos perÃodos de común acuerdo con la entidad,
preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al
acumular doce meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las
licencias remuneradas y el mes de vacaciones, cuando corresponda.
ArtÃculo 103º.- Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre
de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo
laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio
y el interés del servidor. Cualquier variación posterior de las vacaciones
deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación.
ArtÃculo 104º.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso
de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por
ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha
compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.
En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos
en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
______________________________________________________________________________
LINK:
https://www3.vivienda.gob.pe/oggrh/Documentos/Personal/DS_005_90_PCM.pdf
______________________________________________________________________________